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Comisiones

MATERIAS

  • Comisión Enfermería Geriátrica
  • Comisión Enfermería del Trabajo
  • Comisión Historia de la Enfermería
  • Comisión de Terapias Naturales y Cuidados Complementario

ARTÍCULO 1:

  • Las comisiones de trabajo se crearán por acuerdo de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno.
  • La creación de comisiones por la Junta de Gobierno se hará a iniciativa propia o por propuesta de al menos 10 colegiados.
  • La creación de comisiones por la Asamblea General se hará a propuesta del 10 % de colegiados asistentes a la Junta General donde ser proponga.
  • La iniciativa de creación de la comisión deberá ir acompañada del correspondiente programa de trabajo y desarrollo de los fines que se persigan.

ARTÍCULO 2:

En el acuerdo de creación se establecerá su denominación, competencias específicas y número de componentes con designación nominal. La cobertura de bajas o la ampliación de miembros se realizará en la misma forma que para su nombramiento mediante designación nominal por el órgano creador de la comisión.

ARTÍCULO 3:

Las comisiones así creadas no podrán tratar ni inmiscuirse en asuntos distintos para los que fuera creada.

ARTÍCULO 4:

Las funciones o competencias que se otorguen a estas comisiones no podrán ser delegadas sin perjuicio de su cumplimiento a través del órgano ejecutivo de las mismas.

ARTÍCULO 5:

Podrán formar parte de las comisiones tanto colegiados como personas ajenas al Colegio y que por sus conocimientos técnicos se considere necesaria su presencia.

ARTÍCULO 6:

Los miembros no colegiados que acepten formar parte de estas comisiones quedarán sometidos al poder de la organización del Colegio.

ARTÍCULO 7:

Los miembros de las comisiones podrán ser revocados de su nombramiento en cualquier momento por el órgano creador de la comisión. Los miembros de una comisión podrán causar baja de forma voluntaria en cualquier momento, pero requerirá comunicación escrita al órgano creador.

ARTÍCULO 8:

Son deberes de estas comisiones y sus miembros los de:

  • Ejercer las funciones que se les encomiende con estricto cumplimiento al mandato que recibieren.
  • Cumplir las normas éticas que impongan la función encomendada.
  • Cumplir las órdenes que haga la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
  • Emitir los informes necesarios en relación a las funciones encomendadas.
  • Dar cumplida información de la actividad desarrollada cuantas veces fueran requeridos al efecto, así como cada seis meses a la Asamblea General si éste fuera el órgano creador y a la Junta de Gobierno en todo caso.

ARTÍCULO 9:

De entre los miembros de la comisión se elegirá a uno que haga las funciones de presidente y otro de secretario. Tanto el presidente como el secretario serán nombrados por el órgano creador de la comisión y si no lo hiciere se elegirá por los propios miembros mediante votación secreta.

ARTÍCULO 10:

El presidente tendrá las siguientes funciones:

  • Presidir todas las reuniones de la comisión tanto ordinarias como extraordinarias.
  • Convocar, abrir, dirigir, y levantar las sesiones.
  • Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones y particulares.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión.
  • Llevar a cabo la gestión ordinaria de la comisión así como establecer los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.
  • La representación de la comisión ante los órganos del Colegio o ante terceros.
  • Proponer sustitutos en caso de vacantes o el nombramiento de nuevos vocales.

ARTÍCULO 11:

En caso de ausencia por el motivo que fuere del Presidente o del Secretario, estos serán sustituidos por los vocales primeros, segundo y tercero y así sucesivamente.

ARTÍCULO 12:

Los acuerdos que se adopten en las comisiones no serán vinculantes, pero serán elevados al órgano creador para que a su vez adopte los acuerdos que considere oportunos para su efectividad en el ámbito que corresponda.

ARTÍCULO 13:

La comisión podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, pero en todo caso deberán ser democráticas y respetarán las minorías que pudiere haber.

ARTÍCULO 14:

En todo lo no previsto en este reglamento se aplicarán, supletoriamente, los estatutos del propio Colegio.


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ARABAKO ERIZAINEN ELKARGO OFIZIALA

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Tel: 945 274 877 - Fax: 945 289 806
Email: colegio@enfermerialava.org

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