Le informamos de que este sitio web, cuyo titular es COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ÁLAVA, utiliza cookies propias y de terceros, con la finalidad de permitir el funcionamiento de la página web (por ejemplo, gestionar la aceptación del uso de cookies), y para analizar el tráfico web. A continuación, le mostramos información sobre las cookies que utilizamos y le ofrecemos la posibilidad de aceptarlas o rechazarlas.Para más información sobre las cookies de este sitio web Política de Coookies.Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Permitir cookies” o configurarlas o rechazar su uso clicando "Configurar cookies".
Las cookies estrictamente necesarias son aquellas de carácter técnico, que deben estar siempre activadas para que la web funcione correctamente, así como para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Esta web utiliza Google Analitycs para recopilar información anónima que nos permita medir, por ejemplo, el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activando estas cookies, nos ayudarás a continuar mejorando nuestra web en base los intereses de nuestros usuarios.
Buscador :
Volver al Menú
En el acuerdo de creación se establecerá su denominación, competencias específicas y número de componentes con designación nominal. La cobertura de bajas o la ampliación de miembros se realizará en la misma forma que para su nombramiento mediante designación nominal por el órgano creador de la comisión.
Las comisiones así creadas no podrán tratar ni inmiscuirse en asuntos distintos para los que fuera creada.
Las funciones o competencias que se otorguen a estas comisiones no podrán ser delegadas sin perjuicio de su cumplimiento a través del órgano ejecutivo de las mismas.
Podrán formar parte de las comisiones tanto colegiados como personas ajenas al Colegio y que por sus conocimientos técnicos se considere necesaria su presencia.
Los miembros no colegiados que acepten formar parte de estas comisiones quedarán sometidos al poder de la organización del Colegio.
Los miembros de las comisiones podrán ser revocados de su nombramiento en cualquier momento por el órgano creador de la comisión. Los miembros de una comisión podrán causar baja de forma voluntaria en cualquier momento, pero requerirá comunicación escrita al órgano creador.
Son deberes de estas comisiones y sus miembros los de:
De entre los miembros de la comisión se elegirá a uno que haga las funciones de presidente y otro de secretario. Tanto el presidente como el secretario serán nombrados por el órgano creador de la comisión y si no lo hiciere se elegirá por los propios miembros mediante votación secreta.
El presidente tendrá las siguientes funciones:
En caso de ausencia por el motivo que fuere del Presidente o del Secretario, estos serán sustituidos por los vocales primeros, segundo y tercero y así sucesivamente.
Los acuerdos que se adopten en las comisiones no serán vinculantes, pero serán elevados al órgano creador para que a su vez adopte los acuerdos que considere oportunos para su efectividad en el ámbito que corresponda.
La comisión podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, pero en todo caso deberán ser democráticas y respetarán las minorías que pudiere haber.
En todo lo no previsto en este reglamento se aplicarán, supletoriamente, los estatutos del propio Colegio.
COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ALAVAARABAKO ERIZAINEN ELKARGO OFIZIALA
Senda de los Canónigos, 2 bajo 01002 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 274 877 - Fax: 945 289 806 Email: colegio@enfermerialava.org
Desarrollado por PKF ATTEST·