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Responsabilidad Civil

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL 2023

El Colegio de Enfermería de Álava tiene concertada la PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL con Seguros Bilbao, por un importe de 3.500.000 € (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS) por siniestro para el año 2025.

Asegurados:

Enfermeras/os dados de alta como ejercientes en el Colegio Oficial de Enfermería de Álava y al corriente de sus cuotas colegiales y que desarrollen su actividad profesional de enfermería tanto en el ámbito público como privado.

Ámbito territorial:

Extensión del ámbito territorial del seguro a todos los países del mundo, salvo Estados Unidos, Canadá, y territorios asociados siempre que las mismas hayan sido declaradas o reconocidas por los Tribunales Españoles.

 

Riesgos cubiertos:

1. Responsabilidad civil profesional

Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de errores u omisiones profesionales, en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el Asegurado en relación con el ejercicio de la profesión de enfermero/a, tal y como dicha profesión y especialidad vienen reguladas en la reglamentación vigente.

Queda incluida igualmente:

  • La asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria.
  • El desarrollo o participación en conferencias, congresos, jornadas de estudio y cursos de especialización o prácticas.
  • La realización de dictámenes y/o informes profesionales.
  • Así mismo queda cubierto el uso de métodos o terapias alternativas o complementarias que el Colegio Oficial de Enfermería de ALAVA considere incluidas en el ámbito profesional de Enfermería, y estén avaladas por los órganos reguladores de a profesión, y siempre y cuando se actué conforme a las indicaciones de ellos y no suponga una agravación del riesgo.

2. Defensa jurídica

En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza.

3- Prestación de fianzas judiciales

El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.

4- Subsidio por inhabilitación profesional.

Los Asegurados que, en el marco de un siniestro amparado por la presente póliza, sean condenados por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión asegurada, recibirán una renta mensual de acuerdo con lo convenido en la presente cláusula:

El importe de la renta será igual a la media de ingresos mensuales que acredite el Asegurado haber obtenido del ejercicio de la profesión asegurada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la firmeza da la sentencia, sin que en ningún caso dicho importe pueda exceder de 3.000 € mensuales.

El pago mensual de la renta lo será por el tiempo que dure dicha inhabilitación y, como máximo, durante un periodo de 18 meses.

5. Asistencia jurídica frente a agresiones.

Queda incluida la asistencia jurídica como consecuencia de agresión física sufrida por el enfermero/a, con resultado de lesiones o daños materiales y/o amenazas o coacciones verbales, causados al Asegurado en el desempeño de su actividad profesional sanitaria, entendiéndose como tal, la actividad desarrollada frente a sus pacientes.

6. Asistencia Jurídica en reclamaciones frente a terceros

Reclamación de Daños y Perjuicios causados al Asegurado a consecuencia de las Reclamaciones/Demandas/Querellas interpuestas en su contra con motivo del desempeño de su actividad profesional, así como contra las publicaciones en cualquier medio de comunicación que atenten al buen nombre del Asegurado, como consecuencia de actos u omisiones en el ejercicio de su profesión.

Procedimiento de actuación: 

Cuando se produzca cualquier incidente que pueda implicar responsabilidad civil o se tenga conocimiento de la existencia de una reclamación en la que se esté o pudiera estar implicado, en ambos supuestos el colegiado deberá seguir los siguientes pasos:

PRIMERO: El colegiado deberá comunicar inmediatamente a su Colegio Provincial la reclamación de que haya sido objeto, bien judicial (demanda, querella o denuncia) o extrajudicial. La comunicación fuera de plazo de dicha reclamación podrá suponer que la póliza no cubra el siniestro. 

SEGUNDO: El Colegiado cumplimentará en su Colegio Provincial el formulario de comunicación de Sinestro de Responsabilidad Civil Profesional o Penal establecido a tal efecto, para que este sea remitido al Consejo General. Será necesario cumplimentar todos los datos solicitados.

TERCERO: Independientemente de las actuaciones antes dichas, no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar nada. Si es citado por el juzgado, exija que le informe si lo hace como “imputado” o como “testigo”.

CUARTO: De acuerdo con lo establecido en la Póliza, para la efectividad de la cobertura prevista será imprescindible acreditar que el profesional afectado se encuentre colegiado y al corriente en el pago de las cuotas. 

 

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COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ALAVA
ARABAKO ERIZAINEN ELKARGO OFIZIALA

Senda de los Canónigos, 2 bajo 01002 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945 274 877 - Fax: 945 289 806
Email: colegio@enfermerialava.org

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