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El Colegio de Enfermería de Álava tiene concertada la PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL con Relyens Mutual Insurance, por un importe de 3.500.000 € (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS) por siniestro para el año 2026.
Asegurados:
Enfermeras/os dados de alta como ejercientes en el Colegio Oficial de Enfermería de Álava y al corriente de sus cuotas colegiales y que desarrollen su actividad profesional de enfermería tanto en el ámbito público como privado.
Se consideran igualmente aseguradas las sociedades unipersonales cuyo objeto social consista en la realización de actividades propias de la enfermería, siempre que las reclamaciones tengan su origen en actos profesionales desarrollados exclusivamente por la persona asegurada y cubiertos por la póliza.
Ámbito territorial:
Extensión del ámbito territorial del seguro a todos los países del mundo, salvo Estados Unidos, Canadá, y territorios asociados, siempre que el ejercicio profesional se desarrolle conforme a la habilitación legal y que la actividad profesional habitual se ejerza en territorio español.
Riesgos cubiertos:
1. Responsabilidad civil profesional
Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de errores u omisiones profesionales, en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el Asegurado en relación con el ejercicio de la profesión de enfermero/a, tal y como dicha profesión y especialidad vienen reguladas en la reglamentación vigente.
Queda incluida igualmente:
2. Responsabilidad civil de la explotación y locativa.
Queda cubierta la responsabilidad derivada para el asegurado de la propiedad, arrendamiento o usufructo del local destinado al desarrollo de su actividad profesional.
3. Defensa jurídica Civil y Penal.
Relyens asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y se hará cargo de los gastos de defensa que se ocasionen, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza. El asegurado deberá prestar su colaboración y acatar las instrucciones de la dirección jurídica designada.
4. Asistencia Psicológica.
Queda incluida la asistencia psicológica al asegurado, con motivo de una reclamación cubierta por la póliza durante su vigencia, derivada exclusivamente de errores profesionales cometidos en el ejercicio de la profesión asegurada. El asegurado tendrá derecho a un máximo de sesiones presenciales, por anualidad de seguro, en las condiciones y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Procedimiento de actuación:
Cuando se produzca cualquier incidente que pueda implicar responsabilidad civil o se tenga conocimiento de la existencia de una reclamación en la que se esté o pudiera estar implicado, en ambos supuestos el colegiado deberá seguir los siguientes pasos:
PRIMERO: El colegiado deberá comunicar inmediatamente a su Colegio Provincial la reclamación de que haya sido objeto, bien judicial (demanda, querella o denuncia) o extrajudicial. La comunicación fuera de plazo de dicha reclamación podrá suponer que la póliza no cubra el siniestro.
SEGUNDO: Independientemente de las actuaciones antes dichas, no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar nada. Si es citado por el juzgado, exija que le informe si lo hace como “imputado” o como “testigo”.
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en la Póliza, para la efectividad de la cobertura prevista será imprescindible acreditar que el profesional afectado se encuentre colegiado y al corriente en el pago de las cuotas.
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